TEORÍA CONSTITUCIONAL
-Universidad de Cartagena-
DERECHO CONSTITUCIONAL
El derecho constitucional es la principal rama del derecho público, que estudia la estructura del estado dentro del marco de la constitución, la situación del individuo frente al poder del estado, la organización y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida estatal; Sus normas constituyen un orden en el que reposa la armonía y vida del grupo, porque establece un equilibrio entre sus elementos. Tenemos que en ella encuentra su fundamento todas las ramas del derecho.
Teniendo en cuenta esta definición podemos abordar la temática de la siguiente manera:
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Estructura del estado en el marco de la constitución : supone la existencia de una constitución que contenga los principales elementos del estado (población, territorio, poder público o soberano) y como los regula.
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La situación del individuo frente al poder del estado: en la constitución se consagra un catálogo de derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos y la forma de hacerlos efectivos por parte de los gobernantes.
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La organización y funcionamiento del poder en sus aspectos fundamentales: parte orgánica de la constitución encargada de la organización y el funcionamiento del poder, de ella depende la clase de régimen político que impera en una sociedad.
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Las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida estatal: las instituciones políticas son aquellas que dan vida e impulso al estado; y entendemos por ella no solo los titulares de las ramas del poder y demás órganos autónomos que puedan estar previstos en las constituciones, sino también otras entidades u organismos que juegan un papel protagónico en la vida del estado.
SIGNIFICADO -MISION
“organizar, el marco del estado-nación, una coexistencia pacífica del poder y la libertad” (HAURIOU)
Se resalta la importancia de que el derecho constitucional se ocupe fundamentalmente de la organización de ejercicio del poder en el estado (técnica de la autoridad)
Influencia del movimiento constitucionalista liberal donde surgió la idea de que el derecho constitucional debía ocuparse fundamentalmente de la consagración y de la garantía de los derechos y libertades (técnica de libertad)
Hoy en día todas las constituciones consagran tanto lo relativo a los derechos y libertades como al ejercicio del poder público o autoridad en el estado, de tal manera que se puede concluir que le derecho constitucional es a la vez técnica de libertad y técnica de la autoridad.
HISTORIA:
Concepto de constitución en Grecia: el derecho constitucional tiene su cuna en el mediterráneo oriental, más concretamente en Grecia. Se presentaban dos criterios acerca de la constitución: 1) criterio material, comprendía la contextura de estado en sus aspectos políticos, económico, social y jurídico y denominaba a esa unión armónica politela. Consideraban la constitución como la organización básica del estado, asimilándola al organismo del ser humano.
2) constitución como un orden superior: fueron platón y Aristóteles lo que dieron las pautas iniciales para el constitucionalismo moderno, al sostener que todo gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior.
Aporte en Roma: se tiene el concepto de constitución como una ley titular emanada del emperador. Cicerón en su obra De Re publica afirma que “la constitución de la Republica no es obra de un solo hombre ni de una sola persona”. Catón declara que la constitución es la obra de la Republica romana. Por su parte Polibio identificaba el concepto de Constitución con la constitución de roma, única que para el merece serlo, afirmando que ninguna de las formas de Constitución (monárquica, aristocrática o democrática) tomada en forma aislada, puede ser buena ni duradera.
Concepto de constitución en la Edad Media: siguiendo el criterio que predomino durante el imperio, en la edad media se consideró a la constitución como una regla particular, como un edicto u orden expedido por la autoridad eclesiástica, particularmente por el papa. En siglo XII el concepto vario, ya no se trata de una orden episcopal, sino de un acuerdo que había de regular las relaciones entre la iglesia y el estado. En el siglo XIII reapareció la idea como edicto real. Luego durante los siglos XV y XVI, la palabra constitución fue reemplazada por otros términos o eliminada.
Nacimiento y formación del derecho constitucional moderno:
el derecho constitucional moderno nace, para García-Pelayo, con la teoría clásica de la ley fundamental, así como con la aparición de varios tratados sobre constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda, principalmente. La constitución inglesa del siglo XVIII dio origen al moderno estudio del derecho constitucional, de ella partió el barón de Montesquieu para exponer su tesis sobre el funcionamiento de una Constitución tendente a buscar principios de validez general.
Para Hauriou, el derecho constitucional de la época moderna se organiza a partir del fenómeno de la representación y en torno al mismo. En la época moderna la base normal de las instituciones políticas es la nación.
Lo que originó la elaboración de un derecho constitucional fue, básicamente, el estudio de la estructura política y jurídica del estado y, de modo particular, el del problema de la sujeción de los gobernantes a unas reglas de carácter superior y por ende, el de su relación con los gobernados.
En el proceso de formación del derecho constitucional moderno, se vio influenciado en gran manera por las doctrinas ius naturalistas escolásticas de la edad media y comienzos de la edad moderna, las cuales plantearon los principios básicos sobre los cuales se aceptaría sustancialmente el constitucionalismo liberal, a saber: la soberanía popular, el origen contractual del poder, la supremacía de la ley, la supremacía del derecho natural sobre el derecho positivo, la legitimación de la resistencia contra el poder despótico y el derecho de rebelión contra la tiranía.
El constitucionalismo se enriqueció de manera sustancial gracias, principalmente, a los aportes de Inglaterra, estados unidos de Norteamérica y Francia. Tenemos que los ingleses aportaron la teoría de la representación, a través del parlamento y la formalización de las garantías para la seguridad individual, a través de la institucionalización del Habeas corpus.
Por otra parte los Estados Unidos de Norteamérica se caracterizaron por haber dado la primera constitución escrita, de carácter nacional, en el mundo, a través de la constitución de filadelfia en 1787, y por la adopción de la forma de estado federal, la implantación del sistema de gobierno presidencial, la formalización de la independencia de los jueces
Por ultimo Francia aporto la influencia del pensamiento político de los filósofos de enciclopedismo en la propagación de ideales de la soberanía popular y la posterior proclamación de la soberanía nacional en la revolución francesa; el esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del estado; la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y el sistema de gobierno convencional o de asamblea.
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