TEORÍA CONSTITUCIONAL
-Universidad de Cartagena-
4. SOBERANÍA
La Soberanía reconocida por otros Estados puede ser, externa o interna.
Se desarrolla en su ámbito externo al surgir relaciones entre Estados que se reconocen como iguales por el ordenamiento jurídico internacional; en su ámbito interno, es la que se desarrolla dentro del territorio del Estado, donde no existe otro poder por encima de este.
Esta soberanía es, como bien lo mencionamos anteriormente, reconocida por otros Estados, no por los demás Estados. La diferencia radica en que no es necesario que todos los estados (demás) reconozcan simultáneamente la existencia de uno de estos, sino que basta con que uno o varios Estados (otros) reconozcan la existencia de este.
Para muchos tratadistas este reconocimiento es esencial para poder considerar la existencia o subsistencia de un Estado.
“Hay colectividades públicas que poseen un territorio, una población y unos servicios públicos definidos, sin que con ello puedan pretender la calificación de Estado.”
Este, se considera como un elemento declarativo por su naturaleza, ya que si no se da este reconocimiento se puede hablar de un pais o una nación pero no de un Estado. Es decir, este elemento de reconocimiento, no pretende crear el Estado o sus elementos, sino de reconocerlos por medio de la declaración de los otros Estados.
Cuando se reconoce a un Estado, devienen consecuencias con este reconocimiento.
Tales son las de adquirir responsabilidad internacional como sujeto de relaciones jurídicas entre Estados iguales, y tambien adquiere Derechos en cuanto a participación y protección, entre otros. Este Estado reconocido se convierte en un sujeto de plena capacidad jurídica en Derecho Internacional.
Algunos tratadistas determinan el acto de reconocimiento como un acto político, mientras que otros lo califican como un acto jurídico.
Veamos la diferencia:
Monroy Cabra lanza algunas criticas a
esto dos concepciones, dando los siguientes argumentos.
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El reconocimiento de la soberanía es un acto colectivo tácito, ya que a pesar de que el reconocimiento sigue siendo individual, al reconocer a un Estado individualmente, ese reconocimiento debe ser respetado por el resto de Estados.
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No es un acto obligatorio.
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Teóricamente, este acto de reconocimiento debería ser puro y simple pero en la practica, si existen intereses.
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Es, en definitiva, un acto devlarativo y NO, acto creador.
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