TEORÍA CONSTITUCIONAL
-Universidad de Cartagena-
PODER CONSTITUYENTE
legislativo o asamblea constituyente
TITULARIDAD DE PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO
Soberanía
cualidad del estado
Dentro del estado
cualidad del poder constituido
no estado = no soberania
orden constitucional
Vs.
Tenemos una Constitución Política; mas que eso, tenemos un Estado, ejercemos nuestros derechos y respondemos a nuestras obligaciones dentro de ese Estado, pero, ¿conocemos en que se funda el poder de este Estado ya constituido?
Precisamente, esa es la respuesta que buscamos al definir al Poder Constituyente como Poder Creador y autoridad superior que constituye el Estado. No se encuentra justificado ni legitimado por un poder superior. Es trascendente, primero, anterior y superior a los demás poderes.
En las democracias y desde la idea Contractualista, este Poder, reside en el Pueblo Soberano.
TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN PODER CONSTITUYENTE
A lo largo de la Historia se han planteado muchas teorías sobre el origen de este Poder Constituyente, pero este concepto apenas se viene a plantear expresamente en la RevoluciÓn Francesa, sin excluir que podemos remontarnos hasta la Biblia, por ejemplo, y observar tácitamente esta idea, del surgimiento del Poder Constituyente a través de un contrato entre Dios y los hombres.
Santo Tomas, nos ofrece primero una idea del hombre como ser social y por lo tanto, para el es necesario el ocuparse de los asuntos que incumben a todos, como comunidad; ya Francisco Suarez nos habla de una búsqueda de este ser social por el bien común, es decir, el involucramiento de todos, estableciendo la potestad publica de integración y Domingo de Soto afirma que, bajo la solidez de la ley y en aras del bien común, el pueblo puede derrocar e incluso asesinar a aquel tirano que quiera imponerse.
Hobbes nos habla ya de un Contrato entre los hombres del cual se deriva un representante al cual se le otorgan derechos y facultades; Locke, por su parte, nos habla de un estado de naturaleza del cual el hombre sale, al consentir junto con otros hombres por voluntad común. Spinoza afirma que este concenso no elimina este Derecho natural que nace del estado de naturaleza sino que lo encauza, manteniéndose los derechos adquiridos en ese estado aún después del conceso. Rosseau establece el contrato social como el acto constituyente.
Todos estos planteamientos nos llevan a una solidificación y aceptación de la idea y del concepto de Poder Constituyente, pero son las siguientes Teorías las que lo fundamentan y desarrollan:
PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO
CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE
01 TEORÍA RACIONAL- IDEAL (Siéyes)
El Abate Emmanuel Siéyes aporto fundamentalmente a las ideas de la Revolución Francesa; A través de esta Teoría simplifica el planteamiento de Rosseau en su Contrato Social.
Para Siéyes, existe una separación entre el Poder Constituyente y el Poder Constituido, que definiremos más adelante, entendiendo que es este Poder Constituyente es el que Constituye a el Estado, por lo que afirma, que nunca se puede Constituir un Estado a través de un Poder Constituido, ya que estos hacen parte de una voluntad representaitva.
Sieyes da vital importancia a las leyes fundamentales, que nacen del Poder Constituyente siendo establecidas por la voluntad nacional a través de la organización legislativa.
Tambien distingue la formación del Estado en 3 pasos:
-
Estado de Naturaleza (Voluntades individuales). El Estado ES.
-
Voluntad Común de los individuos se da en consenso (HACEN)
-
Voluntad común representativa (HACE HACER)
02 TEORÍA FUNDACIONAL- REVOLUCIONARIA (Haurou)
El profesor Hairou afirma que su teoria no excluye la de Sieyes, pero que agrega el ingrediente que el concibe como una Superlegalidad Constitucional ; es decir, el Poder Constituyente esta conformado, mas que por la simple Constitución Escrita (o como diría Lasalle, “de papel”) por los principios fundamentales del régimen que le otorgan legitimidad.
La organización de esa Superlegalidad debe constar de una Operación Constituyente, que consiste en un Poder Especial Constituyente y un procedimiento especial de revisión, en caso tal de que esta Constitución sea rígida. Tambien debe contar con un Control Jurisdiccional de Constitucionalidad en donde se regule la Constitucionalidad de las Leyes ordinarias.
También afirma que el Poder Constituyente se caracteriza por:
-
Ser una especie o tener similitudes con el poder legislativo (aunque no es igual)
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Pertenece a la Nación (Indirectamente, por representantes)
-
Legislativo ≠ Constituyente; en el Constituyente existe mas participacion ciudadana.
03 TEORÍA NORMATIVISTA (Kelsen)
Para el profesor H. Kelsen, la jerarquía normativa y el origen de la constitución del Estado se encuentra en una norma fundamental hipotética que configura la Autoridad Constituyente, por lo tanto, al ser necesaria para la creación de un ordenamiento jurídico de un Estado, todo Estado es un Estado de Derecho al ser constituido por su respectiva Autoridad Constituyente, sea cualquier norma hipotética fundamental la que lo haya constituido.
Por lo tanto no es un Poder constituyente el que configura el Estado, tal Poder no existe o es de conveniencia dudosa, y es la Norma fundamental la que le constituye. Incluso afirma que la misma conveniencia de un Documento Constitucional es dudosa.
Sánchez Viamonte responde que la Constitución es indispesable para garantizar el Estado Social de derecho.
04 TEORÍA EXISTENCIALISTA- DECISIONISTA (Schmith)
Para Carl Schmith, la Constitucion Politica, nace de el Poder Constituyente, y este, a su vez, nace de una Decisión Política.
Para Schmith, el Poder Constituyente es la Voluntad Política que tiene la fuerza o autoridad capaz de concretar y determinar la existencia política como un todo, legitimada a traves de este mismo uso de la fuerza o de una autoridad política que es reconocida.
Por lo tanto las características del Poder Constituyente son
-
Ser originado en voluntad política
-
Es unitario e indivisible
-
Esta siempre en Estado de Naturaleza
-
Pueblo es su titular; por lo tanto tiene carácter de inmediata y anterior a todo poder.
Schmith confunde el criterio jurídico con el poltiico.
05 TEORÍA MATERIALISTA (Marx, Lenin, Lasalle)
Aunque el Marxismo- Leninismo no se ha ocupado específicamente del problema del Poder Constituyente; estos consideran este problema como un problema de relaciones de poder, y ya explicaremos por qué.
Para el Marxismo, el estado se constituye desde una infraestructura y una superestructura; es esta infraectrutura la que forma la base de la sociedad, y esta conformada por las relaciones de producción; mientras que la superestructura es la maquinaria o el aparato que se basa en la intraestructura, esta constituida por las ideologías e instituciones, y también por el Estado y el derecho; es en esta superestructura que se encuentra el poder político “expresión del antagonismo de clases”; el derecho, que hacen parte del poder político, conforman la utilización del aparato de represión del Estado. Para los marxistas esta estructura jurídica-politica forma parte de la infraestructura de las relaciones de poder.
En cuanto al poder Constituyente, F. Lasalle en su libro ¿Qué es una Constitución? Determina que el poder constituyente esta conformado por los factores reales de poder y desde una perspectiva sociológica caracteriza a estos con la monarquía, la gran burguesía, los banqueros, la pequeña burguesía y la clase obrera; son estos los que constituyen realmente o hacen parte de la Constitución Real que conforma la infraestructura, es el Poder originario, mientras que la Constitución Escrita atiende a la superestructura, y a tiende a problemas jurídicos, de los poderes derivados.
Poder
constituyente
Establecer
Modificar
Con o sin legitimidad
Individuos titularidad
o uso
Fuera del estado
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