TEORÍA CONSTITUCIONAL
-Universidad de Cartagena-
3. PODER
Es el elemento formal del Estado. Hablamos de este al referirnos al Estado como un “conglomerado social política y jurídicamente organizado. Esta sociedad se organiza de esta manera a través de la existencia de una autoridad soberana que sea acatada.
Primero, definamos nuestro concepto de Poder. El Poder es, principalmente, un concepto sociológico, antes que jurídico o político.
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Elementos del Poder Público:
Según A. Hairou el poder es una energía de voluntad que ejercen quienes lo detentan y, dentro del concepto de poder, encontramos que, primero, este es inherente a la naturaleza humana; segundo, es capaz de crear organizaciones; tercero, comprende los conceptos de dominación y competencia; y por último, cuando este es consentido por los gobernados es un poder de derecho.
Los elementos esenciales son dos:
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Dominación: Es la capacidad material de hacer cumplir las decisiones, por parte de los gobernantes; estos aun pueden obligar por la fuerza, a los gobernados a obedecer estas decisiones.
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Competencia: “Es la aptitud reconocida al gobernante para adoptar soluciones justas a los problemas que plantea el conglomerado social”.
Según el balance que exista entre estos dos componentes podemos determinar que un Poder es de hecho o de derecho.
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Poder de hecho: en este prepondera la capacidad material, es decir, la dominación. No existe el consentimiento del conglomerado; una minoría se impone ante los demás. Un ejemplo de esto serían los golpes de estados.
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Poder de derecho: en este prepondera la aptitud reconocida a los gobernantes, es decir, la competencia. Existe por consentimiento del conglomerado con respecto a la autoridad. Orientan su actividad a intereses colectivos o lo que denominamos bien común.
CONSENTIMIENTO Y LEGITIMIDAD
Hablamos de consentimiento; el consentimiento o el consentimiento al poder es la condición fundamental para la existencia del Estado ya que este le otorga las bases para su institucion; este consiste en que el poder que se asienta en el pueblo se transfiere a un ente, el Estado, que cuentan con agentes (gobernantes) que actúan en su nombre.
Según A. Hairou, es este Consetimiento el que legítima y da cualidad de poder de derecho al Estado.
La legitimidad puede ser de tres tipos, según el poder de donde se origine:
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Tradicional, por ejemplo, las monarquías hereditarias.
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Carismática, el poder surge del prestigio o carisma personal.
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Racional, el poder surge de la investidura que la ley le da.
Esta legitimidad surte de la representación dominante del orden social deseable, o de la idea de derecho que se tenga en determinada sociedad.
Vale aclara que la Autoridad no procede del consentimiento, pero esta si esta condicionada por Él. Es la idea del bien común la que fundamenta esta Autoridad. Es decir, el consentimiento ratifica, mas no crea el poder.
TEORÍAS SOBRE EL FUNDAMENTO DEL PODER
PODER EN EL ESTADO DE DERECHO:
En el Estado de Derecho, el poder se caracteriza por ser:
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Poder de superposición y centralización
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Supresión de poderes intermedios
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Poder unitario: Estados-Ciudadanos
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Poder Político
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Poder de arbitraje.
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No patrimonial.
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Sanciona al individuo y no a sus bienes.
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Poder Civil
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Poder Temporal
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Poder Monopolizador de Coercion Material
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Poder Soberano
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Se impone, en su orden interno
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Es igual a los otros Estados, en el orden internacional.
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Vale aclarar que, a pesar de la existencia de funcionarios, este es sólo un ente pasajero; la función sigue, pero el funcionario perece. Este poder y la función que se desprende de el, es mucho más grande y más duradero que el funcionario. El Funcionario no se identifica con el poder.
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