TEORÍA CONSTITUCIONAL
-Universidad de Cartagena-
¿Mediante que operación jurídica se configura un Estado?
¿Sobre que bases jurídicas se sustenta su permanencia?
Vivimos dentro de un Estado, interactuamos con este concepto, pero ¿conocemos que lo fundamenta o de donde proviene?
1.CONTRACTUALISMO
A lo largo de la historia, pensadores han propuesto teorías sobre la fundamentación de este; una de las mas exitosas y mas aceptada es la del Estado como Contrato Social; es decir, para esta teoría, el Estado nace de un Pacto o Contrato Social entre los individuos, y es este mismo pacto o contrato, el que fundamenta la autoridad legítima.
Fundamentos del Estado
2. TEORÍA DE LA FUNDACIÓN Y DE LA INSTITUCIÓN
MAURICE HAURIOU quien fundamentó una gran parte de esta teoría nos dice que el Estado presenta caracteres de un organismo social estructurado, en el cual incumben una organización de individuos , que tiene como dirigente un gobierno central el cual persigue un objetivo o fin, para el buen común y el orden social.
La estructura presentada que fundamenta la institución del gobierno, no sólo se presenta en este órganos, sociedades anónimas, sindicatos, agremiaciones tienen esta misma estructura que parte de unos elementos consensuales, pero no contractuales.
Pero¿por qué no se presentan elementos contractuales?,Sería la pregunta más lógica frente a este planteamiento, tenemos que marcar la diferencia entre un contrato y la fundación consensual, mientras el contrato es una acuerdo entre voluntades, un cruce de diferente objetivos que llevan a un bien común, en la fundación de caracteres consensual no se da esto, todos los involucrados tienen el mismo objetivo y el mismo contenido, es un solo haz de luz.
El proceso de conformación de los Estados dice HAURIOU se describe así: “Unos individuos conciben la idea de empresa y los medios que utilizarán para realizarla. Fundan un organismo por los procedimientos jurídicos que el ordenamiento vigente pone a su disposición. Reclutan, a continuación adheridos para que les ayuden en la realización de su empresa. El grupo funciona entonces con este conjunto complejo: idea rectora, poder organizado, grupo de individuos interesados en la realización de la idea. Este conjunto constituye lo que se llama una INSTITUCIÓN”.
De lo expresado se puede deducir que el fundamento del Estado se da en su fundación, una fundación que va a tener una estructura determinada, un ordenamiento llamado institución que estará fundamentado en la constitución, que lo precisa y confirma.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
RELACIÓN ESTADO- DERECHO
Existen tres teorías que comprenden las relaciones entre el Estado y el Derecho, la superioridad o inferioridad que están se pueden dar, así como las relaciones de equidad. Las preguntas que nos formulamos respecto a este tema son: “¿Es el derecho superior al derecho, o es el derecho superior al Estado?, ¿Esta el derecho supeditado al Estado o viceversa? o acaso ¿ambos constituyen dos aspectos de una misma cosa?”
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El Estado se encuentra por encima del derecho
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El derecho es superior al Estado
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NO existen un antagonismo entre el Estado y el Derecho
01 TEORÍA DE LA SUPERIORIDAD DEL ESTADO SOBRE EL DERECHO
Nos dice que el derecho no es más que un mandato del soberano, el soberano es el orden superior a los cuales están subordinados el pueblo, que tienen la obligación de acatar los mandatos. El poder soberano tiene la voluntad de derogar a su voluntad las leyes y no tener ninguna obligación de ser sancionado.
02 TEORÍA DE LA SUPERIORIDAD DEL DERECHO SOBRE EL ESTADO
El derecho por encima del Estado es una teoría que apoya la doctrina iusnaturalista. Según todo estado es un estado de derecho, el poder del estado es solo la suma de las normas coactivas. establece que el Estado reconoce indirectamente la superioridad del derecho como el poder gobernante de las relaciones humanas. Las leyes supremas están por encima del estado y sus soberanos.
03 TEORÍAS QUE NIEGAN EL ANTAGONISMO
Autores dicen que el Estado y el derecho, no son precisamente parte de una misma cosa, sino que son fenómenos idénticos. Todo aspecto del estado es un acto jurídico, el estado es una definición de derecho e inversamente el derecho es una definición de estado. Para ser más claros, considera que el derecho son las normas de la regulación de la sociedad y el Estado es la organización de la sociedad dirigida por el derecho.
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