TEORÍA CONSTITUCIONAL
-Universidad de Cartagena-
CONSTITUCIONES
¿Qué es una constitución?
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“Es un pacto jurídico entre el rey y el pueblo, que establece principios básicos de la legislación y del gobierno dentro de un país” (Ferdinand lasalle pag 35)
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“La constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del derecho público de esa nación” (ferdinad lasalle pag 35)
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“conjunto de la estructura jurídica del estado” (Vladimiro naranjo, Teoria constitucional e instituciones juridicas, pag 35)
¿Qué es una teoría?
La palabra teoría tiene su origen en el vocablo griego “theorien” (observar). Este término solía emplearse para hacer mención a la visualización de una obra de teatro. La evolución historia del vocablo permitió dotarlo de un sentido más intelectual y se aplicó a la capacidad para comprender la realidad por fuera de las vivencias sensibles a partir de la asimilación de estas experiencias. En la actualidad se entiende como sistema lógico que se establece a partir de observaciones, axiomas y postulados, y persigue el propósito de afirmar bajo qué condiciones se llevan a cabo ciertos supuestos.
¿Qué es una teoría constitucional?
Conjunto de principios, normas y técnicas político-jurídicas, que con sujeción a constitucionalismo, determinan con validez universal el concepto, características, contenidos y finalidad de la Constitución de cualquier estado.
La teoría constitucional se funda bajo los parámetros del constitucionalismo, es decir, de un movimiento que propugna la promoción y defensa de la dignidad y derechos esenciales de la persona humana sobre la base del gobierno.
Nociones de constitución política
Formal: estatuto normativo consagrado en un texto considerado como superior y que contiene la organización básica del estado, los principios a los que debe obedecer, su funcionamiento y las relaciones con los particulares
Sentido material: la norma constitucional es producida por el poder constituyente, y constituye siempre un acto de carácter político que se refrenda mediante actos de carácter jurídicos que tienen efecto legitimador.
Sociológico: la constitución real es aquella que obedece a la estructura real del poder político y a los procesos de poder que al interior de un estado se desarrollan.
Político: la constitución como un fenómeno socio jurídico y político que hace parte de procesos ideológicos e históricos de carácter democrático.
¿Qué es una doctrina política o jurídica?
Doctrina es el conjunto de dogmas, bien religiosos, bien filosóficos, que dirigen a un hombre en la interpretación de los hechos y en la dirección de sus conductas. Doctrina política es un sistema completo de pensamientos que descansa sobre un análisis teórico del hecho político.
¿Qué es una IDEOLOGÍA?
Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, una colectividad o una época. También se trata de la doctrina filosófica centrada en el estudio del origen de las ideas. La ideología tiende a conservar o a trasformar el sistema social, económico, político o cultural existente.
Dentro de las ideologías políticas más importantes tenemos:
EL FACISMO: basado en la idea de la nación por encima del individuo, la concentración del poder en un individuo que ejerce como líder y el machismo.
EL NACIONALISMO: nación como referente de identidad de un territorio completo.
EL LIBERALISMO: es aquella que apuesta de manera contundente por lo que es la división de poderes en el estado, la democracia representativa, los derechos individuales de los ciudadanos y el estado de derecho.
¿Qué es un DOGMA?
Postulado que se valora por su condición de firme y verídico y al cual se reconoce como una afirmación irrefutable frente a la cual no hay espacio para replicas. Este ofrece fundamentos y bases respecto a un sistema, una doctrina, una religión o una ciencia.
Clases y tipos de CONSTITUCIONES desde la antigüedad
a. constitución flexible: se puede modificar la misma carta de la misma forma o el mismo procedimiento como las leyes ordinarias. Un ejemplo de esta constitución es la de la Gran Bretaña.
b. constitución rígida: una constitución es rígida si y solo si, es escrita y está protegida contra la legislación ordinaria, en el sentido de que las normas constitucionales no pueden derogadas, modificadas o abrogadas si no es mediante un procedimiento especial de revisión constitucional.
c. constitución escrita: es aquella en la cual las normas que hablan de la organización del estado están contenidas en algún texto o documento, que se considera como ley fundamental y al estar en un documento de jerarquía superior en el ordenamiento, debe ser un código único, debido a que debe ser adoptado formalmente a través de los procedimientos especiales previstos para el efecto.
d. constitución no escrita: se da cuando los principios generales del estado resultan de prácticas o de tradiciones consagradas por la sociedad a través de los años, los cuales se les otorgan una fuerza jurídica o rango de leyes, pero en los países que había esta clase de constituciones tenían principios escritos para la organización política.
La constitución desde el punto de vista FORMAL y MATERIAL
La constitución formal es un estatuto normativo consagrado en un texto considerado como superior y que contiene la organización básica del estado, los principios a los que debe obedecer, su funcionamiento y las relaciones con los particulares.
Según el sentido material la norma constitucional es producida por un organismo extraordinario. El poder constituyente y constituye siempre un acto de carácter político que se refrenda mediante actos de carácter jurídico que tienen efectos legitimador.
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